RESOLUCION Nº 8/2023

SANTA ROSA, 5 de enero de 2023

 

VISTO:

 

          El Expediente N° 10319/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCION – SUBSECRETARIA DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS –S/LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA ADQUISICION DE UN VEHÍCULO” y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública N° 165/22 para la adquisición de un vehículo Sedan cuatro (4) puertas 0 Km destinado a la Subsecretaría de Estadísticas y Censos, según documentación básica (Planilla de Cotización y Pliego de Especificaciones Técnicas, Pliego de Cláusulas Particulares y Anexos) aprobado por Decreto N° 3690/22, con encuadre legal en el Artículo 33 de la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias y el Decreto N° 1245/2022;

 

          Que a fs. 200/201 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, habiendo previamente emitido providencia de fs. 191;

 

          Que la Contadora Fiscal interviniente fundamenta la observación indicando que “…La normativa legal vigente, artículo 30 del Decreto Acuerdo Nº 470/73 y el artículo 7 del Decreto Nº 1245/2022, prevé la cotización en moneda extranjera debiendo fundarse los requerimientos en las actuaciones. Cabe señalar que, en nuestro país, el peso es la moneda de curso de legal. El mismo artículo 30 establece, que la moneda de cotización debe realizarse en principio en moneda nacional. Justificar la contratación en moneda extranjera, como lo hace la Subsecretaria de Estadísticas y Censos a fojas 193/197, teniendo en consideración la situación económica financiera que vive nuestro país, la falta de interés por parte de muchos proveedores de presentarse en las licitaciones, por la incertidumbre de los valores cotizados, podría llevar a la interpretación que la mencionada moneda se utilizaría para actualizar el valor del bien a adquirir al momento del pago y, por lo tanto, desalentar la presentación de los oferentes en aquellas Jurisdicciones en los cuales la cotización de los mismos bienes sea requerida en pesos. Dejando en consecuencia licitaciones privadas desiertas o no cotizando en contrataciones directas (por quedar desierta la licitación pública), llevando a la Administración a cotizar los mencionados bienes (vehículos) en moneda extranjera. …. .”;

 

          Que culmina Contraloría Fiscal su dictamen indicando “ … se elevan las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69 , entendiendo esta Contraloría, que la cotización en moneda extranjera debería proceder en los supuestos en que sea conveniente e inevitable su utilización, a fin de evitar mayores costos al Estado y una desigualdad entre los proveedores que se presentan en distintas Jurisdicciones a cotizar bienes de iguales características.”;

 

          Que el Tribunal dispuso por Resolución N° 298//2022 la suspensión del trámite, y requirió para que a través de la la Secretaria General de la Gobernación de la Provincia dé intervención al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectos se expida éste respecto la viabilidad de la contratación en moneda extranjera para la adquisición de bienes o servicios como el traído a consideración en ésta oportunidad;

 

          Que el Ministro de Hacienda y Finanzas se expidió en informe agregado a fs. 205 expresando: “Pase al señor Secretario General, dando respuesta a la consulta que consta a foja 104 del Expediente N° 10319/22 le informo que, al margen de los sistemas de redeterminación de precios para bienes, servicios u obras, que en el marco legal la Provincia ha establecido, a partir de las leyes respectivas, y las excepciones puntuales de contrataciones en dólares convertibles a pesos, que deberían analizarse en función de los fundamentos de quien pretenda contratar en esta moneda, a mi entender no está encuadrada claramente la adquisición de un vehículo tipo sedan, cuatro puertas con las especificaciones técnicas requeridas”;

 

          Que en tal estado de las actuaciones, visto lo expresado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y en consonancia con lo oportunamente señalado por la Contraloría Fiscal respecto la fundamentación precisa que debe preceder a cada trámite de contratación en moneda extranjera, corresponde rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 182/183 del Expediente Nº 10319/2022 - MGEyS -, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.